.
.
.
Búsqueda avanzada
.
.
.
institución:PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

84 resultados encontrados en 32 ms. Página 9 de 9
Descargar    Expandir/Colapsar
PAGE 2 R-DAGJ-505-2004 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil cuatro.-------------------------------- Recurso de objeción interpuesto por DISEXPORT INTERNACIONAL S.A, en contra del cartel de la licitación pública 01-2004 para renovar la flotilla de cinco vehículos, promovida por la PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR (PROCOMER).------------------------------------- I.-POR CUANTO: El referido recurso fue recibido el 16 de agosto del presente año. (Ver folio A-1 del expediente de la objeción).--------------------------------------------------------------------------------- II.- POR CUANTO: Sobre la admisibilidad del recurso: El artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa preceptúa que el recurso de objeción debe ser interpuesto dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas, plazo en el cual no se toma en consideración, conforme al artículo 48 del Reglamento General de Contratación Administrativa (RGCA), el día de la publicación del aviso, pero sí el día del vencimiento. En el caso en examen, el aviso en el que se invita a los interesados en participar fue publicado en La Nación el 12 de agosto del 2004, fijándose la fecha de apertura de ofertas para el 18 de agosto del 2004. (Ver folio C-1 del expediente de la objeción). El número de días hábiles existentes entre el 13 de agosto del 2004 –día hábil posterior al comunicado para recibir ofertas- y el 18 de agosto del 2004 –día fijado para la apertura de las ofertas- es de 4 días, siendo un tercio del mismo, 1 día, por cuanto no se consideran las fracciones. En consecuencia, el día límite para presentar el recurso de objeción lo fue el 13 de agosto del año en curso y, en el caso concreto, el recurso se presentó el 16 de agosto, por lo que éste resulta extemporáneo, y así procede declararlo. Cabe advertir que en el caso particular, debe tenerse presente que la Ley de Creación del Mini ...
Fecha publicación: 27/08/2004
Fecha emisión: 24/08/2004
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Master Alexander Arias Valle 5 9 de setiembre, 2003 AL CONTESTAR REFIERASE AL No. 09890 9 de setiembre, 2003 DI-CR-379 Master Alexander Arias Valle Auditor Interno PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Aplicación del pago de la prohibición por parte de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, de conformidad con la Ley General de Control Interno. Se da respuesta a su oficio A-I/-149-2002, A-I-084-2003, mediante el cual se consulta sobre la aplicación del artículo 34 de la Ley General de Control Interno, tomando en cuenta el régimen de empleo y salarial que impera en la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, específicamente lo relativo al pago del 65% como compensación de las prohibiciones del mencionado numeral. Esta Contraloría General de la República solicitó al Gerente General de la Institución, señor Manfred Kissling, tanto el criterio de la institución sobre el tema consultado, como el detalle de la estructura salarial de la misma. El 22 de julio del 2003, mediante oficio GG-238-03 el señor Kissling nos contesta parcialmente nuestros requerimientos, indicándonos a grandes rasgos que PROCOMER tiene una estructura salarial compuesta por salario único y no salario base más pluses, como la mayoría de las instituciones pública, empresas públicas, etc. No obstante no se suministra información suficiente al respecto ni se aporta el criterio de la institución sobre la procedencia o no del pago que establece el numeral 34 de la Ley General de Control Interno, razón por la cual se procede a contestar su consulta en términos generales en virtud de no contar con la información suficiente. Es por lo anterior, que me permito transcr ...
Fecha publicación: 11/09/2003
Fecha emisión: 08/09/2003
Documento: 09890-2003.doc
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Lic. Alexander Arias V. 2 29 de agosto, 2003 Al contestar refiérase al No. 09428 29 de agosto, 2003 DI-CR-360 Licenciado Alexander Arias Valle, MBA Auditor Interno PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Consultas relacionadas con los artículos 26 y 34 de la Ley General de Control Interno Mediante oficio No. A/I-107-2003 del pasado 24 de julio, esa Auditoría Interna plantea, a esta Contraloría General de la República, dos consultas relacionadas con los artículos 26 y 34 de la Ley General de Control Interno, No. 8292 de 31 de julio de 2002. Seguidamente me referiré a dichas consultas, en el mismo orden en que fueron formuladas. En la primera consulta se plantea que ante un eventual conflicto entre esa Auditoría Interna y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) por el pago de la prohibición establecida en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, se puede “aplicar” el artículo 26 de ese mismo cuerpo normativo y así proceder a “contratar una asesoría legal externa”” cuyo costo sería sufragado por la institución. El artículo 26 en comentario establece lo siguiente: “Protección al personal de auditoría. Cuando el personal de la auditoría interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal, una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución”. De la lectura de dicho artículo se desprende que el “respaldo” que debe brindar la administración, al personal de la auditoría interna, es en el evento de un conflicto legal en que pudiese verse involucrado éstos en el ejercicio de sus funciones, es decir, son aq ...
Fecha publicación: 01/09/2003
Fecha emisión: 29/08/2003
Documento: 09428-2003.doc
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
Tesauro: Proteccion al personal de la auditoria


PAGE 4 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 2392 11 de marzo, 2003 DAGJ-296-2003 Licenciado Alexander Arias Valle Auditor Interno PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR Estimado Señor: ASUNTO: Solicitud de criterio en relación con el Procedimiento Administrativo Nos referirnos a su oficio AI/031-2003, del 28 de febrero del año en curso, mediante el cual solicita nuestro criterio en relación con el procedimiento administrativo. I. Antecedentes Señala en su consulta que en el mes de febrero del presente año en arqueo sorpresivo, realizado a la Caja General de la Institución por parte de la Auditoría Interna, se detectó un cheque personal que había sido rechazado por el banco por falta de fondos, este cheque era del Gerente Administrativo Financiero. A pesar de ello, el cheque lo volvieron a depositar en otra cuenta bancaria y, nuevamente, fue rebotado. Dentro de los procesos de auditoría detectaron por medio de entrevista practicada a funcionarios de Procomer, quienes fungen como cajeros, que la práctica se había realizado en dos ocasiones por parte del Gerente Administrativo-Financiero. El informe de los hechos fue remitido a la Junta Directiva, donde resolvieron iniciar un procedimiento administrativo al Gerente Administrativo Financiero y a los dos funcionarios que laboran como cajeros. El Gerente General nombró un órgano director, integrado por: la asesora legal, dos gerentes de área, la jefa de recursos humanos y una asesora legal externa. Este órgano director hará una recomendación al Gerente General para tomar la decisión final. La consulta se contrae a determinar lo siguiente: 1. ¿Está bien nombrado el órgano director por parte del Gerente General, o debió haber sido nombrado por la Junta Directiva de la Institución?. 2. ¿Dentro de éste órgano se deben nombrar personas externas a la institución?. 3. ¿Quién debe resolver la decisión del órgano director?, ¿el Gerente General o la Junta Directiva, ...
Fecha publicación: 14/03/2003
Fecha emisión: 11/03/2003
Documento: 02392-2003.doc
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Organo Director y Organo Decisor